Autorización de “Condición de Armero”
Objeto: Autorización para desarrollar la actividad de armero en una armería. Es necesario ser persona física mayor de 18 años o persona jurídica, carecer de antecedentes penales y policiales y disponer de honorabilidad.
Unidad tramitadora: Dirección General de Policía y Guardia Civil. Ministerio de Interior.
Documentación necesaria:
- La honorabilidad privada y profesional del solicitante.
- La carencia de antecedentes penales por delito doloso.
- Que cumple los requisitos específicos descritos en función de la clasificación de las armas que tendrá en posesión bien para su venta o reparación.
Aprobación de medidas de seguridad para armerías
Objeto: Solicitar la aprobación sobre las medidas de seguridad específicas para armerías. Es necesario ser persona física mayor de 18 años o persona jurídica y carecer de antecedentes penales.
Unidad tramitadora: Dirección General de Policía y Guardia Civil. Ministerio de Interior.
Documentación necesaria:
- Informe de la Intervención de armas de la Guardia Civil.
- Solicitud de autorización.
- Documento justificativo del pago de las tasas.
- Identificación del titular de las instalaciones.
- Identificación del comercio.
- Certificado de las correspondientes medidas de seguridad adoptadas por el establecimiento.
Autorización para la apertura de armerías
Objeto: Autorización para abrir al público un establecimiento de venta de armas de fuego.
Unidad tramitadora: Dirección General de Policía y Guardia Civil. Ministerio de Interior.
Documentación necesaria:
- Documentación que acredita la condición de armero o su solicitud.
- Documentación que acredita la aprobación de medidas de seguridad del establecimiento o su solicitud.
- Acreditativa del pago de la tasa 052, modelo 790.
- Esquema: Creación y apertura de establecimientos comerciales en Andalucía