Objeto: Toda actividad incluida en el Anexo I de la Ley7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o en el Anexo I del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que se determinen en la legislación sectorial correspondiente, ya se trate de nueva implantación, ampliación, traslado o modificación sustancial, a ejercer sobre un establecimiento dentro del término municipal de Marbella está sujeta a licencia municipal de apertura o funcionamiento.
Unidad tramitadora: Delegación de Comercio-Área de Industria (Licencias de Aperturas de Establecimiento)
Órgano de resolución: Concejal-Delegado/a de Comercio.
Lugar de solicitud:
- Registro de entrada Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
- Registro de entrada Tenencia de Alcaldía de San Pedro.
- Registro de entrada distritos las Chapas y Nueva Andalucía.
Plazo de solicitud: Ilimitado
Carácter del silencio administrativo: Una vez transcurrido el plazo para resolver sobre el otorgamiento de licencia de apertura o funcionamiento sin que se haya dictado resolución, la misma se podrá entender concedida por silencia administrativo, excepto en los casos establecidos en la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre, Espectáculos Públicos y actividades Recreativas o señalados en cualquier otra norma que lo determine expresamente, y siempre que se haya presentado toda la documentación necesaria de forma completa y correcta.
Forma de solicitud: Presencial
Destinatarios: Persona física o jurídica titular de la actividad.
Documentación necesaria:
- Requisitos Administrativos:
- Solicitud normalizada, de Licencia de Apertura, debidamente cumplimentada.
- Autoliquidación de la Tasa correspondiente.
- Identificación del titular:
- Si se trata de persona física, fotocopia del NIF o NIE. (Si se trata de extranjero deberá presentar permiso de residencia/trabajo debidamente renovado).
- Si se trata de persona jurídica, fotocopia del CIF, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y fotocopia del NIF o NIE del representante legal, si se trata de una Asociación, Peña o Fundación deberá presentar fotocopia de los estatutos.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento del local, o, fotocopia de la escritura de propiedad del mismo.
- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas MODELO 036 (Personas Físicas) ó 037 (Persona Jurídica) declaración censal, donde conste el epígrafe concreto de la actividad a ejercer en el local.
- Requisitos Técnicos Licencia de Instalación:
- Proyecto Técnico, redactado y firmado por Técnico competente, el proyecto estará formado por la documentación que se especifica en las observaciones.
- Requisitos para la licencia de apertura o funcionamiento: Una vez revisado el contenido del Proyecto por parte de la Administración Municipal y emitido los correspondientes informes en sentido favorable, se le notificará la autorización (resolución de Calificación Ambiental y Decreto de concesión de la Licencia de Instalación) para la ejecución de las obras de acondicionamiento del local al Proyecto presentado y el requerimiento para que, una vez finalizada la ejecución de éstas, se presente la documentación técnica final, entre la que se incluirá:
- Certificado de la Dirección Técnica de las Instalaciones.
- Certificado de Medio Ambiente.
- Informe de Prevención Acústica en el que se incluya:
- Certificado de Cumplimiento de Norma de Calidad y Prevención Acústica. Comprobación de Niveles de Inmisión de Ruidos (N.A.E.).
- Certificado de Cumplimiento de Norma de Calidad y Prevención Acústica. Comprobación de Niveles de Emisión de Ruidos (N.E.E.).
- Certificado de Aislamiento Acústico a Ruido Rosa en dBA.
- Certificaciones Técnicas específicas. (Se entregarán sólo a petición de los Técnicos informantes durante la tramitación del expediente).
- Autorizaciones de puesta en marcha expedidas por las Administraciones que correspondan, en su caso.
- Contrato de Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil (en materia de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: bares, restaurantes, discotecas, etc.)
- Para las actividades sujetas únicamente a calificación ambiental, se aportara los requisitos administrativos anteriores y la Memoria de Calificación Ambiental especificada en observaciones.