Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada
Objeto: Es la declaración de inicio, modificación o cese de la actividad comercial. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional.
Unidad tramitadora: Ministerio de Economía y Hacienda. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentación necesaria:
- Modelo oficial 036 ó 037 (modelo simplificado). Disponible en www.aeat.es
- DNI - documento acreditativo equivalente o NIF (para Sociedades).
Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía: Inscripción
Objeto: Tiene por objeto la inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, de aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer una actividad comercial en Andalucía. Quedan exceptuadas la venta ambulante, las realizadas en ferias comerciales oficiales y aquellas que tengan una Legislación de referencia especial.
Unidad tramitadora: Delegaciones provinciales de la Consejería de Fomento y Vivienda, Turismo y Comercio.
Documentación necesaria:
- Escritura y/o Acta de constitución y/o Estatutos de la entidad.
- En el caso de personas jurídicas documentación específica exigida en cada caso.
- En el caso de empresas comerciales que se dediquen a la explotación de máquinas de venta automática, relación de las máquinas a instalar.
- En el caso de ventas domiciliarias, relación de los vendedores que se van a emplear en dichas ventas.
- Licencia municipal de apertura o declaración responsable de inicio de actividad.
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
Solicitud de Hojas de Reclamaciones
Objeto: Es necesario solicitar, previa la puesta en funcionamiento del local o establecimiento, las Hojas de Reclamaciones para las empresas o establecimientos que ofrezcan sus servicios o productos directamente a los consumidores. En el establecimiento deberá anunciarse que se dispone de hojas de reclamaciones a disposición de quién las solicite.
Unidad tramitadora: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Documentación necesaria:
- Modelo 046 cumplimentado.
- Certificado de abono en entidad bancaria de 2 euros por cada libro que se pretenda obtener.
Legalización de los libros obligatorios
Objeto: Todo empresario debe legalizar el Libro de inventario y cuentas anuales y el Libro diario. Además las sociedades deben legalizar también el Libro de actas, el Libro de socios, el Libro Registro de acciones nominativas y el Libro Registro de la sociedad. Los libros deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Unidad tramitadora: Registro Mercantil Provincial