Las declaraciones catastrales por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (modelo 902-N) deben presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras.
La falta de presentación de las declaraciones catastrales en el plazo establecido al efecto constituye infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y artículo 86 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Más información http://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos/902N.asp