- En el caso de que el finado tenga un seguro de deceso, es muy importante que se confirme el estado de la póliza y si se ha pagado los últimos recibos, ya que en caso contrario no se harán cargo de la factura.
- Hasta que no sea abonado el importe total de los gastos de los servicios funerarios, la empresa funeraria no les podrá facilitar el Certificado de Defunción.
- Se recomienda que sean dos personas, familiar y/o allegado, los responsables de todos los trámites y negociaciones pertinentes.
- Es Conveniente pedir más de un presupuesto a las distintas empresas funerarias legalmente establecidas en el Término Municipal de Marbella, que son las únicas que pueden ejercer en nuestro municipio (son las relacionadas en esta guía). No Autorizar o Firmar nada sin haber elegido el tipo de Servicio y los suplidos que desean, leer todo el documento e, insistimos, siempre comparar precios.
- Todas las empresas Funerarias están obligadas, según la Ordenanza Reguladora de los Servicios funerarios en el término municipal de Marbella, a tener un Servicio Básico Mínimo de cuyo precio se podrán informar, en las mismas empresas funerarias, o en las oficinas de la Delegación de Cementerios del Ayuntamiento de Marbella (952 85 85 47), que estarán a disposición del público en general.
- A título orientativo se relaciona algunas de las empresas aseguradoras, y empresa de lapidas, informándoles que existen mas empresas del ramo en nuestra localidad.