Según la Ordenanza Fiscal número 1-06, publicado ene.B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia) de 23 de diciembre de 1989, nº 291, página 8554, que dice en su Art.9º:
Transcurrido el plazo de cinco años después del último enterramiento/sepultura, serán desocupados aquellas unidades de enterramiento cuyo titular no esté al corriente de pago de las anualidades devengadas por las Tasas Municipales por la conservación, vigilancia, mantenimiento, etc., previo aviso a los interesados por medio de Edictos que serán publicados en el B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia) y expuestos en el Tablón de anuncios del M.I.Ayuntamiento, anunciándose que si no satisfacen sus descubiertos en el plazo de treinta días, se exhumarán y serán depositados los restos mortales de sus deudos en el Osario General, dejándose libre la unidad de enterramiento para su nueva concesión por el Ayuntamiento, mediante los derechos establecidos en esta Ordenanza.
Por ello, se ruega a todos los Titulares de unidades de enterramiento, mantengan al día el pago de las Tasas Municipales correspondientes, así como de notificar a sus herederos y/o allegados, que en caso de fallecimiento del titular de la unidad de enterramiento, sea notificado este, a la mayor brevedad posible, al Negociado de Cementerios para proceder al cambio de titularidad y domicilio del recibo correspondiente, siendo este requisito importante a la hora de posteriores notificaciones.
No obstante, se recomienda a todos los titulares de unidades de enterramientos (nichos, panteones, fosas, osarios, etc), notifiquen en Necrópolis y Servicios, S.L. el nombre, apellidos, dirección y teléfono de otro familiar y/o allegado, para que en el caso de no recibir contestación de las notificaciones correspondientes, la empresa pueda dirigir a la segunda persona autorizada.