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Fallecimiento en Centro Hospitalario, clínica, etc

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Salvo el primer paso de llamar al médico, que obviamente lo certificarán en el centro hospitalario, los demás pasos a seguir serán exactamente iguales a los del fallecimiento en un domicilio particular.

Recordar que siempre seréis los familiares del fallecido quienes decidirán la Empresa Funeraria (en el caso de no estar asegurado el finado) que más convenga, en función de los presupuestos que os presenten.

La ordenanza sobre Prestación de Servicios Funerarios, citada anteriormente y en vigor, dice en su Capitulo III - artículo 19º los siguiente: Queda prohibido a las Empresas Funerarias realizar cualquier tipo de oferta de prestación de servicios funerarios o mortuorios dentro del recinto de los hospitales, clínicas y en general, centros médicos o sanitarios, residencias de ancianos, centros de la tercera edad e instalaciones similares, salvo que cuenten con la conformidad expresa y por escrito de la Dirección del Centro y Ayuntamiento..." Este apartado lo cumple el Hospital Comarcal Costa del Sol de Marbella, con el Vº Bº de la delegación de Cementerios.