Primer Paso:
Llamar al médico, el cual será quien certifique la muerte, si procede e indicará si es por causas naturales o es necesario la realización de una autopsia (para este caso ver punto 3.3).
Segundo Paso:
Llamar a la Funeraria:
- Bien a través de la compañía aseguradora del finado que se encargará del tramite (confirmar si está al día en las cuotas).
- Directamente a la Empresa Funeraria en caso de no disponer de seguro: La funeraria estará obligada a daros un presupuesto, el cual podéis aceptar o rechazar. Existe un Servicio Básico mínimo, cuyo precio estará expuesto en la oficina de la delegación de Cementerios.
La Funeraria, según establece la ordenanza General Reguladora de Prestación de Servicios de Funeraria en el Término Municipal de Marbella (publicada en el B.O.P. Nº 41 de fecha 1 de marzo de 2000 y entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2000) dice: "Capitulo III - artículo 14º deberá disponer de un Servicio Funerario Básico mínimo (los precios de este servicio mínimo estarán expuestos en las oficinas de la Delegación de Cementerios), con las siguientes prestaciones:
Para servicios de enterramiento en el Termino Municipal de Marbella
- El Asesoramiento a los familiares del fallecido sobre los trámites requeridos para la inhumación del cadáver.
- La recogida del cadáver y la realización de las prácticas sanitarias, en relación con el mismo, que sean exigibles reglamentariamente.
- El suministro del féretro.
- La inscripción de la defunción y la gestión de la preceptiva licencia que faculte para dar sepultura al cadáver.
- La conducción del cadáver desde el lugar del fallecimiento al lugar de la inhumación dentro del Término Municipal.
- La inhumación o incineración del cadáver.
Para servicios de traslado a otro término municipal
- El Asesoramiento a los familiares del fallecido sobre los trámites requeridos para la inhumación del cadáver.
- La recogida del cadáver y la realización de las prácticas sanitarias, en relación con el mismo, que sean exigibles reglamentariamente.
- El suministro del féretro.
- La inscripción de la defunción y la gestión de la preceptiva licencia que faculte para dar sepultura al cadáver.
- La conducción del cadáver desde el lugar del fallecimiento al lugar de la inhumación dentro del Término Municipal.
- El traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el Municipio en el que deba ser inhumado.
Tercer Paso:
Decidir de que tipo de servicio queréis disponer (Básico mínimo u otro superior), además debéis especificar a la empresa Funeraria:
- Enterramiento, en el propio Término Municipal.
- O incineración, en el propio Término Municipal. Una vez incinerado, y con el correspondiente certificado, podéis disponer de la urna con las cenizas, para el traslado, sin necesidad de contar con la Empresa Funeraria.
- O repatriación / traslado a otro Municipio / País.