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Fallecimiento de indigentes / Beneficiencia

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En el caso de que el fallecido sea Indigente -Pobre de Solemnidad -,previo informe de la delegación Municipal de Cementerios y de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, independientemente de otros informes vinculantes de otros organismos, el coste del entierro será por cuenta del Ayuntamiento, según Decreto 95/2001 de la Consejería de Salud, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria, dice:

Disposición final primera: Normas estatales de aplicación supletoria: En todo lo no regulado en el presente Decreto y en el Reglamento que se aprueba, se estará a lo establecido en la materia por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio (Mº Gob. B.O. 17 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.."

En el Decreto 2263/1974, en el artículo 9º que dice textualmente:

Los féretros para fallecidos indigentes serán obligatoriamente facilitados por el Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido la defunción. Si el fallecimiento del indigente ocurriese en establecimiento dependiente o tutelado por la Diputación Provincial..., será obligación subsidiaria de esta Administración facilitar el féretro..."

En base a lo aquí relacionado, será siempre el M.I. Ayuntamiento de Marbella, quien determine, previo estudio y valoración de los informes anteriormente citados, su viabilidad. En el caso de ser viable, será el Ayuntamiento quien designe la empresa Funeraria que se hará cargo del mismo. El Ayuntamiento no se podrá hacer cargo de las facturas de los Servicios Funerarios ya realizados, sin la aprobación de la Delegación de Cementerios.